Hasta 5.000 euros por pyme para llevar a cabo planes de Digitalización
- Blanca Gutiérrez
- 3 dic 2018
- 2 Min. de lectura

El mayor tejido empresarial español está de enhorabuena, y es que alrededor de 1.000 pequeñas y medianas empresas podrán recibir asesoramiento para transformar digitalmente su negocio.
La entidad pública empresarial Red.es ha lanzado un programa de #ayudas, denominado #AsesoresDigitales, dotado con 5 millones de euros, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que se repartirán por todo el territorio español. El plazo para solicitarlas finaliza el próximo 20 de diciembre.
Las pymes que resulten beneficiarias recibirán hasta 5.000 euros, impuestos indirectos excluidos, lo que supondrá un máximo del 80% de la cuantía de los servicios de asesoramiento especializado en materia de transformación digital que les proporcione alguno de los proveedores del “Registro de Asesores” que proporcionará Red.es.
Los Asesores Digitales ofrecerán un Plan de Digitalización individualizado a las #pymes que incluirá: un diagnóstico inicial, un análisis sobre la adecuación y uso de las TIC, y un plan de acción.
Sea de lo que sea tu pyme, da igual, aquí lo que importa es que cumplas con una serie de requisitos que te detallo a continuación y que te aconsejo leer bien antes de dar el salto a solicitar las ayudas para evitar equivocaciones. En cualquier caso, están en el apartado CUARTO de la Bases de la convocatoria:
Presentar una solicitud de ayuda en tiempo y forma acompañada de las correspondientes declaraciones responsables, y firmada digitalmente por un representante autorizado o persona con poder suficiente de la empresa solicitante para actuar ante Red.es en su nombre.
Tener la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa. Los empresarios individuales o autónomos podrán optar a estas ayudas. Las grandes empresas no podrán ser beneficiarias de las mismas.
Que su domicilio fiscal esté ubicado en España. En el caso de entidades de países de la Unión Europea, habrán de tener al menos un establecimiento permanente o sucursal en España
Desarrollar una actividad económica y estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a dicha actividad, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2016.
No estar incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley de Subvenciones.
No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni participada mayoritariamente por éstas.
No tratarse de una agrupación de personas físicas o jurídicas, unión temporal de empresas, asociación, fundación, ni sociedad civil.
No tratarse de una comunidad de bienes o de cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014.
No haber recibido ayudas consideradas de “minimis”, en los tres ejercicios fiscales anteriores a la convocatoria, que sobrepasen los 200.000 €, de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”.
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